El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Qué significa en la práctica
El gasto público total en educación (Nación + provincias + CABA) no puede ser menor al 6% del PBI. Este piso presupuestario es legalmente obligatorio.
Ejemplo práctico
Si el PBI es de $1.000.000 millones, el gasto en educación de todos los niveles del Estado no puede ser menor a $60.000 millones.
Efectos prácticos
•El 6% del PBI es un piso mínimo legal e imperativo.
•Se considera el gasto consolidado de todos los niveles de gobierno.
•Los recortes que lleven el gasto educativo por debajo del 6% del PBI son ilegales.