Ley 26.206

Artículo 9Financiamiento — 6% del PBI

Texto oficial

El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).

Qué significa en la práctica

El gasto público total en educación (Nación + provincias + CABA) no puede ser menor al 6% del PBI. Este piso presupuestario es legalmente obligatorio.

Ejemplo práctico

Si el PBI es de $1.000.000 millones, el gasto en educación de todos los niveles del Estado no puede ser menor a $60.000 millones.

Efectos prácticos

  • El 6% del PBI es un piso mínimo legal e imperativo.
  • Se considera el gasto consolidado de todos los niveles de gobierno.
  • Los recortes que lleven el gasto educativo por debajo del 6% del PBI son ilegales.
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