Artículo 94Obligación de los medios de comunicación
Texto oficial
Los medios masivos de comunicación deberán incluir en su programación contenidos que contribuyan a los fines y objetivos de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los medios de comunicación (televisión, radio, internet) tienen la legal de incluir en su programación contenidos que contribuyan a los fines educativos de la ley. Esto implica que la educación no es solo responsabilidad de la escuela sino también del espacio mediático.
Ejemplo práctico
Canal Encuentro (de gestión estatal) fue creado como respuesta concreta a esta obligación de producir contenidos educativos de calidad accesibles para toda la población.
Efectos prácticos
•Los medios audiovisuales deben incluir contenidos educativos y culturales en su grilla de programación.
•Los contenidos educativos de los medios deben respetar los principios de la ley (no discriminación, diversidad, derechos humanos).
•La AFSCA (hoy ENACOM) regula el cumplimiento de esta obligación en medios licenciados.