Artículo 95Sindicatos docentes — consulta y participación
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional consultará a las organizaciones gremiales docentes con personería nacional en las cuestiones que afectan a la política educativa nacional.
Qué significa en la práctica
El gobierno nacional tiene la de consultar a los sindicatos docentes (CTERA, UDA, etc.) cuando toma decisiones que afectan a la política educativa. No es una consulta vinculante pero garantiza que la voz del gremialismo docente sea escuchada antes de tomar decisiones.
Ejemplo práctico
Antes de modificar el estatuto docente o el salario mínimo nacional, el Ministerio convoca a CTERA y los demás gremios con personería nacional a una mesa de diálogo.
Efectos prácticos
•El Ministerio debe convocar a los gremios antes de implementar cambios importantes en la política educativa.
•Los sindicatos con personería nacional (CTERA, UDA, AMET, SADOP, CEA) tienen derecho a ser consultados.
•La consulta no implica poder de veto sindical sobre las decisiones gubernamentales.