Ley 26.206

Artículo 95Sindicatos docentes — consulta y participación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional consultará a las organizaciones gremiales docentes con personería nacional en las cuestiones que afectan a la política educativa nacional.

Qué significa en la práctica

El gobierno nacional tiene la de consultar a los sindicatos docentes (CTERA, UDA, etc.) cuando toma decisiones que afectan a la política educativa. No es una consulta vinculante pero garantiza que la voz del gremialismo docente sea escuchada antes de tomar decisiones.

Ejemplo práctico

Antes de modificar el estatuto docente o el salario mínimo nacional, el Ministerio convoca a CTERA y los demás gremios con personería nacional a una mesa de diálogo.

Efectos prácticos

  • El Ministerio debe convocar a los gremios antes de implementar cambios importantes en la política educativa.
  • Los sindicatos con personería nacional (CTERA, UDA, AMET, SADOP, CEA) tienen derecho a ser consultados.
  • La consulta no implica poder de veto sindical sobre las decisiones gubernamentales.
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