Artículo 97Ingreso y condiciones de los docentes privados
Texto oficial
Los/as docentes de las instituciones educativas de gestión privada tendrán igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, en sus condiciones de trabajo.
Qué significa en la práctica
Los docentes que trabajan en escuelas privadas tienen derecho a las mismas condiciones laborales que los docentes estatales. No pueden ser discriminados por trabajar en el sector privado. Sus salarios, estabilidad y derechos laborales deben ser equivalentes a los del sector público en lo que hace a las pautas mínimas nacionales.
Ejemplo práctico
Un docente de una escuela privada subvencionada no puede cobrar menos del salario mínimo docente nacional fijado en la paritaria nacional.
Efectos prácticos
•Los docentes de escuelas privadas tienen estabilidad laboral y no pueden ser despedidos sin causa.
•El salario mínimo docente nacional aplica también a los docentes del sector privado subvencionado.
•Los docentes privados tienen derecho a sindicalizarse y hacer huelga.