Ley 26.206

Artículo 97Ingreso y condiciones de los docentes privados

Texto oficial

Los/as docentes de las instituciones educativas de gestión privada tendrán igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, en sus condiciones de trabajo.

Qué significa en la práctica

Los docentes que trabajan en escuelas privadas tienen derecho a las mismas condiciones laborales que los docentes estatales. No pueden ser discriminados por trabajar en el sector privado. Sus salarios, estabilidad y derechos laborales deben ser equivalentes a los del sector público en lo que hace a las pautas mínimas nacionales.

Ejemplo práctico

Un docente de una escuela privada subvencionada no puede cobrar menos del salario mínimo docente nacional fijado en la paritaria nacional.

Efectos prácticos

  • Los docentes de escuelas privadas tienen estabilidad laboral y no pueden ser despedidos sin causa.
  • El salario mínimo docente nacional aplica también a los docentes del sector privado subvencionado.
  • Los docentes privados tienen derecho a sindicalizarse y hacer huelga.
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