Artículo 98Vigencia de normas anteriores en sector privado
Texto oficial
En todo lo que no esté regulado en la presente ley, las instituciones de gestión privada se regirán por las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de aplicación.
Qué significa en la práctica
Las escuelas privadas se rigen por la ley nacional en lo que ésta regula, y por las normas provinciales en lo que la ley nacional no contempla. Es una cláusula de remisión al derecho provincial que reconoce la autonomía regulatoria de las provincias para el sector privado.
Ejemplo práctico
Los requisitos para abrir una nueva escuela privada en Córdoba se rigen por la Ley de Educación de Córdoba, no solo por la Ley 26.206.
Efectos prácticos
•Cada provincia tiene su propia normativa sobre habilitación y funcionamiento de escuelas privadas.
•Los requisitos de infraestructura, personal y currículo del sector privado pueden variar por provincia.
•La regulación nacional establece el piso; las provincias pueden ser más exigentes.