Ley 26.220

Artículo 4Ternas del Consejo de la Magistratura

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura debe remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.220 completaLeyes