Ley 26.227

Artículo 6Reglamento y reuniones mínimas

Texto oficial

El Consejo Federal de la Juventud dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión. En el mismo se establecerá la del Consejo de reunirse, como mínimo, CUATRO (4) veces por año.

Qué significa en la práctica

El Consejo dicta su propio reglamento de funcionamiento, que debe aprobarse en la primera reunión, y queda obligado a reunirse como mínimo cuatro veces por año.

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