Ley 26.227

Artículo 8Plazo de reglamentación

Texto oficial

Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.

Qué significa en la práctica

La ley debe reglamentarse en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su sanción.

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