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Ley 26.242

VigenteNacional

Zona de desastre y emergencia por las inundaciones de 2007 (Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba)

Sanción:25 de abril de 2007BO:18 de mayo de 2007Ver fuente oficial
7artículos
emergenciadesastreinundacionesasistencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ante las inundaciones de comienzos de 2007, la ley declara zona de desastre y emergencia económica y social, por 180 días prorrogables desde el 10 de marzo de 2007, a las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, a los partidos afectados de Buenos Aires y a siete departamentos de Córdoba. Dispone una partida especial para infraestructura, encomienda ampliar los planes sociales y proteger el empleo, habilita alquileres por plazos menores a los mínimos de la Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), ordena una línea de crédito preferencial del Banco de la Nación para reconstruir viviendas y sectores productivos, y faculta al Poder Ejecutivo a crear regímenes especiales de pago de AFIP y ANSES para los contribuyentes afectados. Es una ley de emergencia de efectos temporales: el plazo declarado ya expiró.

Objetivo

Atender con asistencia económica y social la emergencia provocada por las inundaciones de 2007 en las provincias afectadas.

Problema que resuelve

Las inundaciones de comienzos de 2007 dañaron viviendas, infraestructura y la producción en amplias zonas del litoral y la región central, que requerían asistencia extraordinaria.

A quiénes alcanza

damnificados por las inundacionesproductores agropecuarioscontribuyentes de las zonas afectadashabitantes de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe destinar una partida especial para obras de infraestructura y protección de las economías afectadas (artículo 2) e instrumentar por el Banco de la Nación una línea de crédito a tasa preferencial con plazo de gracia no menor a seis meses (artículo 5).

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes afectados pueden acceder a regímenes especiales de pago de AFIP y ANSES (artículo 6) y los damnificados a crédito preferencial para reconstruir viviendas y actividades productivas (artículo 5).

Casos de uso

  • Un productor de Entre Ríos cuya explotación quedó bajo agua podía solicitar el crédito preferencial del Banco Nación y acogerse a un régimen especial de pago ante la AFIP durante la emergencia.

Preguntas frecuentes

Declara zona de desastre y emergencia económica y social por 180 días, desde el 10 de marzo de 2007 y prorrogables, en Entre Ríos, Santa Fe, partidos de Buenos Aires y siete departamentos de Córdoba (artículo 1).