Ley 26.247

Artículo 36Forma de las inspecciones

Texto oficial

Las inspecciones deberán llevarse a cabo en la forma, plazos y procedimientos que para cada caso determina la Convención. Estarán excluidas de ser inspeccionadas las actividades referidas a mercadotecnia, operaciones financieras, precios, ventas, investigaciones y patentes o marcas. El personal de la instalación podrá ser interrogado sólo sobre los aspectos relacionados con el objeto de la inspección.

Qué significa en la práctica

Las inspecciones se llevan a cabo en la forma, plazos y procedimientos que fija la Convencion.

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