Texto oficial
Las inspecciones deberán llevarse a cabo en la forma, plazos y procedimientos que para cada caso determina la Convención. Estarán excluidas de ser inspeccionadas las actividades referidas a mercadotecnia, operaciones financieras, precios, ventas, investigaciones y patentes o marcas. El personal de la instalación podrá ser interrogado sólo sobre los aspectos relacionados con el objeto de la inspección.