Ley 26.247

Artículo 37Obligaciones del propietario

Texto oficial

Todo propietario, administrador o representante legal de una industria o complejo industrial que produjere sustancias químicas, ya sea de las listas 1, 2 y 3 de la Convención o de sustancias químicas orgánicas definidas no comprendidas en dichas listas, de conformidad con lo estipulado en la Convención y los acuerdos de instalación, deberá permitir a los inspectores de la Autoridad Nacional y de la Organización lo siguiente: a) El acceso sin restricciones al polígono de inspección, siendo los elementos que vayan a ser inspeccionados elegidos por los inspectores; b) Inspeccionar los documentos y registros que consideren pertinentes para el cumplimiento de su misión; c) La extracción de muestras de cualquier materia o elemento incluyendo el análisis en el lugar o su remisión para análisis en laboratorios aprobados por la Organización fuera de las instalaciones inspeccionadas. En todos los casos, las muestras continuarán considerándose de propiedad de la instalación de la cual fueron extraídas, debiendo respetarse la confidencialidad, así como las medidas de seguridad y procedimientos de la instalación y de la legislación vigente; d) Operar en el lugar instrumentos de análisis; e) Entrevistar a cualquier empleado o directivo de la instalación en presencia de un representante de la Autoridad Nacional; f) Tomar fotografías y video de las partes de la instalación que fueren necesarias.

Qué significa en la práctica

El propietario o representante de la industria debe facilitar la inspeccion.

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