Ley 26.247

Artículo 44Confidencialidad

Texto oficial

Está prohibida toda revelación de información de carácter confidencial que se hubiere obtenido de las declaraciones del artículo III de la Convención, o a consecuencia de las inspecciones realizadas en el territorio nacional, como toda otra información que fuere entregada, sea por un Estado parte o por la Organización, salvo para los siguientes casos: a) Cuando la revelación de la información fuere necesaria para los fines de la Convención, garantizando que dicha revelación se hará de acuerdo con estrictos procedimientos que serán aprobados por la Conferencia de los Estados Partes de la Organización; b) Cuando la Autoridad Nacional determinare que comprometen la seguridad nacional.

Qué significa en la práctica

Prohibe la revelacion de la informacion confidencial obtenida en aplicacion de la ley.

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