Ley 26.247

Artículo 45Comunicacion a los titulares

Texto oficial

La Autoridad Nacional deberá comunicar en forma fehaciente a los titulares de las declaraciones u operadores de las instalaciones toda revelación de la información prevista en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

La Autoridad Nacional debe comunicar a los titulares la informacion que les concierne.

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