Ley 26.247

Artículo 46Registro de personas

Texto oficial

La Autoridad Nacional llevará y mantendrá actualizado un registro de las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en la Convención. A tal efecto, se transfiere a su el Registro de Armas Químicas creado por la Resolución Nº 904/ 98 del 30/12/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, dejando sin efecto la de cualquier otro organismo con respecto a esa función.

Qué significa en la práctica

La Autoridad Nacional lleva un registro actualizado de las personas implicadas en la Convencion.

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