Artículo 5Sustancias de la lista 1: prohibiciones e inspecciones
Texto oficial
Toda persona física o jurídica que desarrolle alguna actividad con sustancias químicas de la lista 1 de la Convención u opere alguna instalación que desarrolle actividades con estas sustancias, estará sujeta a las prohibiciones de la Parte VI del Anexo sobre Verificación de la Convención, y a las verificaciones sistemáticas mediante inspecciones en el lugar, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
Qué significa en la práctica
Quien desarrolle actividades con sustancias químicas de la lista 1 de la Convención —las de mayor riesgo, sin uso civil relevante— u opere una instalación que las involucre queda sujeto a las prohibiciones de la Parte VI del Anexo sobre Verificación de la Convención y a verificaciones sistemáticas mediante inspecciones en el lugar.