Artículo 6Prohibición general sobre las sustancias de la lista 1
Texto oficial
Queda prohibida la producción, adquisición, almacenamiento, conservación o empleo de sustancias químicas de la lista 1 de la Convención dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina, salvo que se realice para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección, con la debida autorización otorgada por autoridad competente de conformidad con la Convención.
Qué significa en la práctica
Prohíbe producir, adquirir, almacenar, conservar o emplear sustancias de la lista 1, dentro o fuera del territorio argentino. La única excepción es que se haga con fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección, y con la debida autorización de la autoridad competente conforme a la Convención.