Resumen ejecutivo
En 2007, en el marco de los compromisos internacionales contra el terrorismo (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y recomendaciones del GAFI), el Congreso incorporó al Código Penal de la Nación Argentina dos delitos nuevos: integrar una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter, con penas de 5 a 20 años) y financiar el terrorismo (art. 213 quáter, 5 a 15 años). Además amplió las funciones de la Unidad de Información Financiera (Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)) para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Nota importante: los artículos 213 ter y 213 quáter fueron derogados en 2011 por la Ley Antiterrorista, que reordenó la materia con el agravante genérico del art. 41 quinquies y el de financiamiento del Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina.Objetivo
Tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina la asociación ilícita terrorista y la financiación del terrorismo, y facultar a la Unidad de Información Financiera para prevenirla.Problema que resuelve
Antes de 2007 el Código Penal de la Nación Argentina no preveía específicamente el terrorismo ni su financiamiento como delitos autónomos, lo que dificultaba cumplir los estándares internacionales del GAFI y perseguir esas conductas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes