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Ley 26.268

VigenteNacional

Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo: incorporación al Código Penal

Sanción:13 de junio de 2007BO:5 de julio de 2007Ver fuente oficial
10artículos
terrorismofinanciación del terrorismoasociación ilícitalavado de activosUnidad de Información FinancieraCódigo Penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En 2007, en el marco de los compromisos internacionales contra el terrorismo (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y recomendaciones del GAFI), el Congreso incorporó al Código Penal de la Nación Argentina dos delitos nuevos: integrar una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter, con penas de 5 a 20 años) y financiar el terrorismo (art. 213 quáter, 5 a 15 años). Además amplió las funciones de la Unidad de Información Financiera (Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)) para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Nota importante: los artículos 213 ter y 213 quáter fueron derogados en 2011 por la Ley Antiterrorista, que reordenó la materia con el agravante genérico del art. 41 quinquies y el de financiamiento del Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina.

Objetivo

Tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina la asociación ilícita terrorista y la financiación del terrorismo, y facultar a la Unidad de Información Financiera para prevenirla.

Problema que resuelve

Antes de 2007 el Código Penal de la Nación Argentina no preveía específicamente el terrorismo ni su financiamiento como delitos autónomos, lo que dificultaba cumplir los estándares internacionales del GAFI y perseguir esas conductas.

A quiénes alcanza

personas investigadas por terrorismoentidades financieras y sujetos obligadosUnidad de Información Financierapersonas jurídicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos obligados y la Unidad de Información Financiera deben reportar y analizar operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
  • Las personas jurídicas cuyos órganos apliquen bienes de origen delictivo o financien el terrorismo quedan sujetas a multas.

Derechos que reconoce

  • Las garantías penales y del rigen para toda persona imputada por estos delitos: la pena solo se aplica por firme.

Casos de uso

  • Investigación penal de una red que recolecta fondos para financiar un atentado.
  • La UIF detecta y reporta operaciones financieras vinculadas a una organización terrorista.
  • Una es multada porque su directivo proveyó dinero a una asociación terrorista.

Preguntas frecuentes

Dos: la asociación ilícita terrorista (art. 213 ter, prisión o reclusión de 5 a 20 años) y la financiación del terrorismo (art. 213 quáter, 5 a 15 años).