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Ley 26.285

VigenteNacional

Exencion de Derechos de Autor para Obras Accesibles a Personas Ciegas

Sanción:15 de agosto de 2007BO:13 de septiembre de 2007Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualderechos de autordiscapacidad visualaccesibilidadlibros en Braille
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley modifica la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual para incorporar una excepcion a favor de las personas ciegas y con otras discapacidades perceptivas. A partir de esta reforma, las entidades autorizadas (organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro cuya mision sea asistir a esas personas) pueden reproducir y distribuir obras cientificas o literarias en sistemas especiales -Braille, textos digitales, audio- sin pagar derechos de autor. La exencion alcanza a las obras distribuidas por via electronica encriptada, pero no a las que ya se editaron en formato accesible y estan comercialmente disponibles. Es un antecedente nacional del principio que luego consagraria a nivel internacional el Tratado de Marrakech (2013).

Objetivo

Facilitar el acceso de las personas ciegas y con discapacidad visual a libros y obras, eliminando la barrera del pago de derechos de autor sobre las versiones accesibles.

Problema que resuelve

La necesidad de pagar derechos de autor encarecia y limitaba la produccion de libros en Braille, audio y formatos digitales para personas ciegas, que accedian a una fraccion minima de las obras publicadas.

A quiénes alcanza

personas ciegaspersonas con discapacidad visualbibliotecas para ciegosasociaciones sin fines de lucroautores y editoriales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Consignar en cada reproduccion accesible los datos de la entidad autorizada, la fecha de publicacion original y el titular de los derechos de autor (art. 1).
  • Administrar y restringir las claves de acceso de las obras distribuidas por via electronica encriptada (art. 1).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las entidades autorizadas a reproducir y distribuir obras en formatos accesibles sin pagar derechos de autor (art. 1).
  • Derecho de las personas ciegas y con discapacidad visual a acceder a obras cientificas y literarias en Braille, audio y digital.

Casos de uso

  • Una biblioteca para ciegos produce libros en Braille sin pagar derechos de autor.
  • Una asociacion sin fines de lucro distribuye audiolibros encriptados a personas con discapacidad visual.

Preguntas frecuentes

Solo las entidades autorizadas: organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro cuya mision primaria sea asistir a ciegos o personas con discapacidades perceptivas (art. 1).