Resumen ejecutivo
La ley modifica la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual para incorporar una excepcion a favor de las personas ciegas y con otras discapacidades perceptivas. A partir de esta reforma, las entidades autorizadas (organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro cuya mision sea asistir a esas personas) pueden reproducir y distribuir obras cientificas o literarias en sistemas especiales -Braille, textos digitales, audio- sin pagar derechos de autor. La exencion alcanza a las obras distribuidas por via electronica encriptada, pero no a las que ya se editaron en formato accesible y estan comercialmente disponibles. Es un antecedente nacional del principio que luego consagraria a nivel internacional el Tratado de Marrakech (2013).Objetivo
Facilitar el acceso de las personas ciegas y con discapacidad visual a libros y obras, eliminando la barrera del pago de derechos de autor sobre las versiones accesibles.Problema que resuelve
La necesidad de pagar derechos de autor encarecia y limitaba la produccion de libros en Braille, audio y formatos digitales para personas ciegas, que accedian a una fraccion minima de las obras publicadas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes