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Ley 26.288

VigenteNacional

Competencia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires (reforma del artículo 7º de la Ley 24.588 - Cafiero)

Sanción:22 de agosto de 2007BO:7 de septiembre de 2007Ver fuente oficial
3artículos
autonomía de la Ciudad de Buenos AiresseguridadLey Cafierotraspaso de competenciasPolicía MetropolitanaConsejo de Seguridad Interior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Cafiero (Ley Cafiero, 1995) definió los límites de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad sea Capital. Su artículo 7º original mantenía la seguridad en manos del Gobierno nacional. La Ley 26.288 reescribe ese artículo para abrir el traspaso: el Gobierno nacional ejerce la seguridad solo con la extensión necesaria para las normas federales, la Ciudad de Buenos Aires asume las funciones de seguridad en todas las materias no federales (la Nación las sigue ejerciendo hasta que la Ciudad las asuma efectivamente), y la Ciudad podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior. Fue el paso legal que habilitó la creación de la Policía Metropolitana.

Objetivo

Permitir que la Ciudad de Buenos Aires asuma las competencias de seguridad en materias no federales, modificando el Art. 7 — Ley Cafiero.

Problema que resuelve

El artículo 7º original de la Ley Cafiero impedía a la Ciudad de Buenos Aires tener funciones de seguridad propias, que quedaban íntegramente en cabeza del Gobierno nacional.

A quiénes alcanza

Ciudad Autónoma de Buenos AiresGobierno nacionalhabitantes de la Ciudad de Buenos Airesfuerzas de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Gobierno nacional debe seguir ejerciendo las funciones de seguridad no federales hasta que la Ciudad las asuma efectivamente.
  • Definidas las estructuras federales, el Gobierno nacional debe celebrar con la Ciudad los convenios necesarios para hacer efectivo el traspaso, con arreglo al Art. 6 — Ley Cafiero.

Derechos que reconoce

  • La Ciudad de Buenos Aires puede ejercer las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales.
  • La Ciudad de Buenos Aires puede integrar el Consejo de Seguridad Interior.

Casos de uso

  • La Ciudad de Buenos Aires crea una fuerza de seguridad propia para materias no federales.
  • Nación y Ciudad firman convenios para transferir funciones de seguridad y las estructuras correspondientes.

Preguntas frecuentes

Sustituyó el Art. 7 — Ley Cafiero (Cafiero) para que la Ciudad de Buenos Aires pueda ejercer las competencias de seguridad en materias no federales, dejando en el Gobierno nacional solo lo necesario para las normas federales.