El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.288 B.O. 7/9/2007)
Qué significa en la práctica
El Gobierno nacional ejerce en la Ciudad sus funciones de seguridad en materias federales; la Ciudad ejerce la seguridad en las materias no federales, que la Nación sigue ejerciendo hasta que la Ciudad las asuma efectivamente, pudiendo integrar el Consejo de Seguridad Interior (texto reformado por la Ley 26.288 de 2007).