Ley 26.292

Artículo 4Programa de control y recuperación (sábalo)

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá elaborar en el marco de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario un programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, en particular de la especie Sábalo (Prochilodus Lineatus).

Qué significa en la práctica

Ordena a la elaborar, en el marco de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, un programa integral de control y recuperación para frenar la depredación de las especies de agua dulce del Paraná, en particular el sábalo (Prochilodus lineatus).

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