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Ley 26.298

VigenteNacional

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Sanción:14 de noviembre de 2007BO:30 de noviembre de 2007Ver fuente oficial
2artículos
desaparición forzadaderechos humanosderecho a la verdaddelitos de lesa humanidadNaciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 (de 45 artículos). La convención define la desaparición forzada, obliga a los Estados a tipificarla como autónomo, prohíbe las detenciones secretas, reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada como un derecho que no admite suspensión ni siquiera en estados de excepción, y crea el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. La Argentina, marcada por las desapariciones de la última dictadura militar (1976-1983), fue uno de los países impulsores del tratado. Esta ley lo incorpora al derecho argentino y obliga internacionalmente al Estado. A diferencia de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención sobre Desaparición Forzada), esta convención de la ONU no tiene jerarquía constitucional, pero como tratado de derechos humanos tiene jerarquía superior a las leyes.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Convención de la ONU contra las desapariciones forzadas.

Problema que resuelve

La desaparición forzada —privar a alguien de la libertad ocultando su suerte o paradero— carecía de un instrumento universal específico que la definiera como autónomo, protegiera a las víctimas y obligara a los Estados a prevenirla e investigarla.

A quiénes alcanza

víctimas de desaparición forzadafamiliares de desaparecidosorganismos de derechos humanosEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe tipificar la desaparición forzada como autónomo, prevenirla e investigarla, y prohibir toda detención secreta.
  • El Estado debe garantizar a las víctimas el derecho a conocer la verdad sobre la desaparición y a obtener reparación.

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a no ser sometida a desaparición forzada, derecho que no puede suspenderse ni siquiera en estados de excepción.
  • Las víctimas y sus familiares tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

Casos de uso

  • Los familiares de una persona desaparecida invocan el derecho a la verdad para conocer su suerte y paradero.
  • Una organización de derechos humanos exige al Estado investigar una desaparición forzada conforme a la convención.

Preguntas frecuentes

Privar a una persona de su libertad por agentes del Estado (o con su autorización o aquiescencia) ocultando su suerte o su paradero, lo que la deja fuera de la protección de la ley.