Resumen ejecutivo
Aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 (de 45 artículos). La convención define la desaparición forzada, obliga a los Estados a tipificarla como autónomo, prohíbe las detenciones secretas, reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada como un derecho que no admite suspensión ni siquiera en estados de excepción, y crea el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. La Argentina, marcada por las desapariciones de la última dictadura militar (1976-1983), fue uno de los países impulsores del tratado. Esta ley lo incorpora al derecho argentino y obliga internacionalmente al Estado. A diferencia de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención sobre Desaparición Forzada), esta convención de la ONU no tiene jerarquía constitucional, pero como tratado de derechos humanos tiene jerarquía superior a las leyes.Objetivo
Incorporar al derecho argentino la Convención de la ONU contra las desapariciones forzadas.Problema que resuelve
La desaparición forzada —privar a alguien de la libertad ocultando su suerte o paradero— carecía de un instrumento universal específico que la definiera como autónomo, protegiera a las víctimas y obligara a los Estados a prevenirla e investigarla.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes