Ley 26.298

Artículo 1Aprobación de la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 20 de diciembre de 2006, que consta de CUARENTA Y CINCO (45) artículos, cuya fotocopia autenticada, en idioma castellano, forma parte de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 (consta de 45 artículos). La convención define la desaparición forzada, obliga a los Estados a tipificarla como autónomo, prohíbe las detenciones secretas, reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada como derecho que no admite suspensión, y crea el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. La Argentina, marcada por las desapariciones de la última dictadura militar (1976-1983), fue uno de los países impulsores del tratado. Con la aprobación del Congreso, la convención queda incorporada al derecho argentino y obliga internacionalmente al Estado.

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