Resumen ejecutivo
La ley incorpora al patrimonio histórico nacional el edificio y las instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 «Teniente General Racedo», en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén, declarándolos Monumento Histórico Nacional. Esa categoría —regida por la Ley de Monumentos Históricos, que crea la Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y de Lugares Históricos— somete al bien a un régimen especial de protección: no puede ser demolido, alterado ni enajenado sin intervención de la Comisión. El artículo 2º ordena a la Comisión convenir y coordinar con las autoridades militares (la VI Brigada de Montaña «Coronel Conrado Excelso Villegas» y el propio Regimiento) las acciones para preservar, restaurar, promover y divulgar el bien. Es una declaración con efectos jurídicos reales de tutela patrimonial.Objetivo
Declarar Monumento Histórico Nacional al Regimiento de Infantería de Montaña 10 de Covunco y encomendar su preservación a la Comisión Nacional de Monumentos.Problema que resuelve
El conjunto edilicio del Regimiento no contaba con protección patrimonial que asegurara su conservación y valor histórico.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes