Resumen ejecutivo
Reforma la Ley de Trasplantes (1993) de Trasplante de Organos y Materiales Anatomicos en su articulo 20. Multiplica los canales por los que una persona capaz mayor de 18 anios puede dejar asentada su voluntad sobre la donacion: el INCUCAI, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), los Registros del Estado Civil, las autoridades sanitarias y establecimientos asistenciales, la Policia Federal y el Correo Oficial. La manifestacion hecha en el RENAPER o el Registro Civil se asienta en el DNI; los organismos deben comunicarla de inmediato al INCUCAI; el Correo envia gratis el telegrama de quien se niega a donar; y ninguna de estas manifestaciones puede tener costo para la persona. Amplia asi el acceso al registro de voluntad, antes de la Ley de Donante Presunto (2005) de donante presunto.Objetivo
Facilitar y hacer gratuito el registro de la voluntad de donar (o no) organos, sumando organismos habilitados y el asiento en el DNI.Problema que resuelve
Registrar la voluntad de donacion era engorroso y con pocos canales, lo que desalentaba la manifestacion expresa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes