Ley 26.331

Artículo 17Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo

Texto oficial

— Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

Qué significa en la práctica

Quien quiera desmontar bosque de categoría III debe presentar un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo con producción sostenida y tecnología eficiente.

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