Ley 26.331

Artículo 22Evaluación de impacto ambiental

Texto oficial

— Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la de cada deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de . La será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Qué significa en la práctica

Antes de autorizar, la autoridad somete el pedido a : obligatoria siempre para el desmonte, y para el manejo sostenible cuando pueda causar impactos significativos (enumera los supuestos).

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