Ley 26.331

Artículo 29Sanciones

Texto oficial

— Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Qué significa en la práctica

Las sanciones las fija cada y no pueden ser menores a las nacionales supletorias: apercibimiento, multa (300 a 10.000 sueldos básicos) y suspensión o revocación de las autorizaciones, previo sumario.

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