Ley 26.331

Artículo 38Rendición de las jurisdicciones

Texto oficial

— Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los , deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones que recibieron fondos deben informar cada año su uso y destino; la autoridad nacional fiscaliza el cumplimiento de los requisitos.

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