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Ley 26.335

Parcialmente vigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional del Chaco Austral

Sanción:4 de diciembre de 2007Promulgación:26 de diciembre de 2007BO:28 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
9artículos
universidades nacionaleseducación superiorChacoveto parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea la Universidad Nacional del Chaco Austral sobre la base de la Facultad de Agroindustrias, que hasta entonces integraba la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), disponiendo la transferencia de sus servicios, bienes, personal y alumnos. Prevé garantías para el personal transferido, un rector-organizador (Art. 49 — Ley de Educación Superior) y partidas presupuestarias anuales. FUE PROMULGADA PARCIALMENTE: el Decreto 153/2007 observó los artículos 4º, 5º y 6º —que fijaban condiciones para alumnos, autoridades y estatutos provenientes de la UNNE— por considerar que afectaban la autonomía universitaria (art. 75 inc. 19 de la Constitución y Art. 48 — Ley de Educación Superior). Esos tres artículos nunca entraron en vigencia; el resto de la ley rige plenamente.

Objetivo

Establecer una universidad nacional en el Chaco a partir de la Facultad de Agroindustrias de la UNNE.

Problema que resuelve

El Chaco carecía de una universidad nacional propia; la formación superior dependía de la Facultad de Agroindustrias de la UNNE.

A quiénes alcanza

estudiantesdocentes universitariosprovincia del ChacoUniversidad Nacional del NordesteMinisterio de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Educación, debe designar un rector-organizador (Art. 49 — Ley de Educación Superior) con un plazo de normalización de hasta dos años.
  • El presupuesto nacional debe asignar anualmente las partidas para el funcionamiento de la universidad.
  • Las nuevas autoridades deben garantizar al personal transferido su jerarquía, funciones, situación de revista y antigüedad.

Derechos que reconoce

  • La provincia del Chaco cuenta con la Universidad Nacional del Chaco Austral, formada sobre la Facultad de Agroindustrias de la UNNE.

Casos de uso

  • Un docente de la Facultad de Agroindustrias transferido a la nueva universidad conservando su jerarquía y antigüedad.
  • Un lector que quiere saber por qué los artículos 4, 5 y 6 del texto sancionado no rigen.

Preguntas frecuentes

Los artículos 4º, 5º y 6º: fueron observados (vetados) por el Decreto 153/2007 al promulgarse la ley y nunca entraron en vigencia.