Resumen ejecutivo
Hasta esta ley, la Ley de Contrato de Trabajo (art. 103 bis, incs. b y c) y la Ley 24.700 (Beneficios Sociales) permitian que los empleadores pagaran vales alimentarios, tickets canasta y cajas de alimentos como beneficios sociales no remunerativos, es decir, sumas que no integraban el ni pagaban aportes ni se computaban para , indemnizaciones o vacaciones. La ley deroga esos conceptos: los empleadores que los venian otorgando deben mantenerlos, y esas sumas adquieren caracter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a razon de un 10% de su valor por cada bimestre. Ese incremento se ajusta para cubrir los aportes que ahora pasan a estar a cargo del trabajador, de modo que no cobre menos. Los convenios colectivos pueden acelerar la incorporacion; y por un anio, de manera excepcional, pueden pactar nuevos incrementos no remunerativos por hasta seis meses.Objetivo
Terminar con el pago de encubierto bajo la forma de vales no remunerativos, incorporando esas sumas a la remuneracion.Problema que resuelve
Los vales alimentarios y tickets funcionaban como que no integraba la remuneracion: no pagaban aportes ni contaban para , indemnizacion, vacaciones ni jubilacion, en perjuicio del trabajador.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes