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Ley 26.341

VigenteNacional

Fin de los vales alimentarios y tickets como beneficio no remunerativo: conversion progresiva al salario

Sanción:12 de diciembre de 2007BO:24 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
8artículos
contrato de trabajobeneficios socialesvales alimentariosremuneracion
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta esta ley, la Ley de Contrato de Trabajo (art. 103 bis, incs. b y c) y la Ley 24.700 (Beneficios Sociales) permitian que los empleadores pagaran vales alimentarios, tickets canasta y cajas de alimentos como beneficios sociales no remunerativos, es decir, sumas que no integraban el ni pagaban aportes ni se computaban para , indemnizaciones o vacaciones. La ley deroga esos conceptos: los empleadores que los venian otorgando deben mantenerlos, y esas sumas adquieren caracter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a razon de un 10% de su valor por cada bimestre. Ese incremento se ajusta para cubrir los aportes que ahora pasan a estar a cargo del trabajador, de modo que no cobre menos. Los convenios colectivos pueden acelerar la incorporacion; y por un anio, de manera excepcional, pueden pactar nuevos incrementos no remunerativos por hasta seis meses.

Objetivo

Terminar con el pago de encubierto bajo la forma de vales no remunerativos, incorporando esas sumas a la remuneracion.

Problema que resuelve

Los vales alimentarios y tickets funcionaban como que no integraba la remuneracion: no pagaban aportes ni contaban para , indemnizacion, vacaciones ni jubilacion, en perjuicio del trabajador.

A quiénes alcanza

trabajadores en relacion de dependenciaempleadoressindicatos y convenios colectivossistema de seguridad social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores que otorgaban vales alimentarios o tickets deben mantenerlos, no pueden suprimirlos.
  • Esas prestaciones deben incorporarse a la remuneracion de forma escalonada, un 10% de su valor por bimestre.
  • La conversion no puede implicar que el trabajador cobre menos de lo que percibia.

Derechos que reconoce

  • El trabajador tiene derecho a que los vales y tickets se incorporen al y cuenten para , indemnizacion, vacaciones y jubilacion.
  • Derecho a que su ingreso no se reduzca por la conversion a remuneratorio.

Casos de uso

  • Un empleado que cobraba parte del en tickets canasta y ahora ve esas sumas incorporadas al .
  • El calculo del o la indemnizacion que ahora incluye lo que antes se pagaba como vale no remunerativo.

Preguntas frecuentes

Deroga los incisos b) y c) del articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y el articulo 4 de la Ley 24.700 (Beneficios Sociales), que permitian pagarlos como beneficios no remunerativos, y dispone que se incorporen al .