Volver al listado

Ley 26.356

DerogadaNacional

Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido

BO:25 de marzo de 2008Ver fuente oficial
44artículos
Tiempo compartidoTurismoDefensa del consumidorContratos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tiempo compartido (2008): registro, información al , publicidad y sanciones. El y la administración pasaron al Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial). Citada por el 70/2023.

Objetivo

Regular la comercialización y la protección de los usuarios de los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Problema que resuelve

La falta de un marco de protección para los consumidores de tiempo compartido frente a prácticas comerciales abusivas.

A quiénes alcanza

Usuarios de tiempo compartidoEmprendedores y administradores de STTCSecretaría de TurismoConsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien comercialice tiempo compartido debe inscribirse en el Registro de Prestadores y entregar un documento informativo al usuario
  • Los emprendedores deben ajustarse a las normas de lealtad comercial y respetar lo prometido en la publicidad
  • Los prestadores deben someterse al régimen de sanciones de la

Derechos que reconoce

  • Los usuarios de tiempo compartido tienen derecho a información clara y veraz antes de contratar
  • Los usuarios pueden recurrir a una instancia arbitral para resolver conflictos
  • Los usuarios están protegidos por las normas del Código Civil y Comercial sobre el de tiempo compartido

Casos de uso

  • Entender los derechos del de tiempo compartido
  • Saber qué parte del régimen pasó al Código Civil y Comercial
  • Conocer la instancia arbitral para conflictos

Preguntas frecuentes

La Tiempo Compartido regula los sistemas turísticos de tiempo compartido: el registro de prestadores, el deber de información al usuario, la publicidad, la instancia arbitral y las sanciones.