Ley 26.356

Artículo 30Lealtad comercial

Texto oficial

Lealtad comercial. Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos en los STTC no podrá recurrir a presiones, al acosamiento y manipuleo del potencial usuario, alentando sus motivaciones de compra con argumentos y aseveraciones realistas, no ilusorias, que no se presten a dobles interpretaciones o que contengan falsas promesas, ocultamientos o engaños. Los argumentos de venta, orales o escritos, deberán ser coincidentes con los contenidos del de tiempo compartido.

Qué significa en la práctica

Quien comercialice STTC debe ajustarse a las normas de lealtad comercial.
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