Ley 26.356

Artículo 33Adhesión al arbitraje

Texto oficial

Adhesión. Quienes adhieran al sistema de deberán manifestarlo expresamente en oportunidad de inscribirse en el registro que se crea por el artículo 6º de la presente ley. Dicha aceptación, se hará constar en el suscripto entre el prestador y el usuario; la nómina de prestadores adheridos a la instancia arbitral, será publicada cada año en el Boletín Oficial de la República Argentina a cargo de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. Se tendrá por no convenido el sometimiento de consumidores y usuarios a cualquier cuando lo hayan aceptado antes del nacimiento del conflicto.

Qué significa en la práctica

Quienes adhieran al sistema de deben manifestarlo expresamente.
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