Ley 26.356

Artículo 35Procedimiento

Texto oficial

Procedimiento. Las sanciones se aplicarán previo sumario, si no se hubiere acordado la instancia arbitral. Se citará al sumariado concediéndole un plazo de DIEZ (10) días hábiles, que podrán ampliarse a VEINTE (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes. La podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento. Toda deberá efectuarse personalmente o por cualquier otro medio fehaciente. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio constituido por el responsable en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

Qué significa en la práctica

Las sanciones se aplican previo sumario, salvo que se acuerde la instancia arbitral.
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