Ley 26.356

Artículo 37Prescripción

Texto oficial

. Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la prestación de los servicios de tiempo compartido, prescribirán a los DOS (2) años, contados desde la fecha de comisión de la infracción.

Qué significa en la práctica

Fija el plazo de de las acciones por infracción.
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