Ley 26.363

Artículo 2Domicilio y delegaciones

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La Agencia tiene domicilio en la Capital y puede constituir delegaciones en el interior del país.

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