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Ley 17.671

VigenteNacional

Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional

Sanción:29 de febrero de 1968Promulgación:29 de febrero de 1968BO:12 de marzo de 1968Ver fuente oficial
64artículos
identificacióndocumento nacional de identidadregistro nacional de las personasDNIdatos personales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Registro Nacional de las Personas (1968) es la ley que organiza el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) —creado por la Ley 13.482— y ordena todo el sistema de identificación de las personas en la Argentina. Establece que todas las personas de existencia visible domiciliadas en el país o en argentina deben ser inscriptas, se les asigna un número de matrícula individual (el DNI) y se registran sus datos identificatorios (nombre, filiación, huellas, fotografía, datos biométricos). El RENAPER expide con carácter exclusivo el Documento Nacional de Identidad, y su presentación es obligatoria para acreditar la identidad; ningún otro documento puede exigirse a ese fin. La ley regula la inscripción de recién nacidos, la actualización de datos a determinadas edades, la identificación de extranjeros, la cooperación de las autoridades y del registro civil (que le comunica nacimientos y defunciones), un régimen penal con penas de prisión por adulteración, falsificación o uso indebido del DNI, y un régimen de multas por incumplir la identificación. Es la norma fundacional del DNI argentino, articulada con la Ley del Registro Civil del Registro del Estado Civil y con el Código Civil y Comercial.

Objetivo

Organizar el Registro Nacional de las Personas y el régimen de identificación, registro y clasificación de las personas mediante el Documento Nacional de Identidad.

Problema que resuelve

Da un sistema único y obligatorio de identificación de las personas y de emisión del DNI.

A quiénes alcanza

personas humanasextranjeros residentesRegistro Nacional de las Personasoficinas seccionalesregistros civiles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todas las personas de existencia visible domiciliadas o residentes en el país deben inscribirse en el Registro Nacional de las Personas.
  • Los datos de identificación deben actualizarse a las edades que fija la ley y su reglamentación.
  • La presentación del Documento Nacional de Identidad es obligatoria cada vez que deba acreditarse la identidad.

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a ser identificada y a que el Registro Nacional de las Personas le expida su Documento Nacional de Identidad, único documento hábil para acreditar su identidad.

Casos de uso

  • Entender qué es el RENAPER y por qué el DNI es el único documento de identidad válido.
  • Saber cuándo debe actualizarse el DNI.
  • Conocer las penas por adulterar o usar indebidamente un documento de identidad.

Preguntas frecuentes

El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) expide con carácter exclusivo el Documento Nacional de Identidad. Ningún otro organismo puede emitirlo, y su presentación es obligatoria cada vez que deba probarse la identidad de una persona.