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Ley 26.379

VigenteNacional

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte

Sanción:21 de mayo de 2008BO:12 de junio de 2008Ver fuente oficial
2artículos
derechos humanospena de muerteConvención Americanasistema interamericano
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990 en la Asamblea General de la OEA (cuatro artículos). Por este protocolo, del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados parte se comprometen a no aplicar la pena de muerte en su territorio y a no restablecerla. Argentina, que ya había abolido la pena de muerte para los delitos comunes, refuerza esa prohibición y la convierte en un compromiso internacional. Es el instrumento del sistema interamericano complementario del Segundo Protocolo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (Ley 26.380).

Objetivo

Comprometer al Estado a no aplicar ni restablecer la pena de muerte, en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.

Problema que resuelve

No existía una internacional en el ámbito de la OEA que impidiera restablecer la pena de muerte.

A quiénes alcanza

Estado argentinosistema de justicia penaltoda persona bajo jurisdicción argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado se compromete a no aplicar la pena de muerte en su territorio y a no restablecerla.

Derechos que reconoce

  • Toda persona bajo argentina tiene garantizado, con respaldo internacional, que no se le aplicará la pena de muerte.

Casos de uso

  • Un intento legislativo de reinstaurar la pena de muerte encontraría un impedimento en este compromiso internacional asumido por Argentina.

Preguntas frecuentes

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990 (art. 1).