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Ley 26.380

VigenteNacional

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Sanción:21 de mayo de 2008BO:13 de junio de 2008Ver fuente oficial
2artículos
derechos humanospena de muertePacto de Derechos Civiles y PolíticosONU
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989 (once artículos). Por este protocolo, del sistema universal de derechos humanos de la ONU, los Estados parte se comprometen a que ninguna persona bajo su sea ejecutada y a adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Argentina refuerza así, en el sistema universal, la prohibición de la pena de muerte. Es el instrumento de la ONU complementario del Protocolo del sistema interamericano (Ley 26.379).

Objetivo

Comprometer al Estado a que ninguna persona bajo su sea ejecutada y a abolir la pena de muerte, en el marco del sistema universal de la ONU.

Problema que resuelve

No existía una internacional en el ámbito de la ONU que comprometiera al país a abolir de modo irreversible la pena de muerte.

A quiénes alcanza

Estado argentinosistema de justicia penaltoda persona bajo jurisdicción argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado se compromete a que ninguna persona bajo su sea ejecutada y a adoptar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte.

Derechos que reconoce

  • Toda persona bajo argentina tiene garantizado, con respaldo internacional, que no será ejecutada.

Casos de uso

  • Un intento legislativo de reinstaurar la pena de muerte encontraría un impedimento en este compromiso internacional asumido por Argentina.

Preguntas frecuentes

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989 (art. 1).