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Ley 26.389

VigenteNacional

Prohibición de sobrevuelos a motor en Parques Nacionales

Sanción:4 de junio de 2008BO:25 de junio de 2008Ver fuente oficial
2artículos
parques nacionalesáreas protegidassobrevuelosfaunaconservación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Agrega el inciso l) al Art. 5 — Ley de Parques Nacionales (, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales), que enumera las actividades prohibidas dentro de los parques. Prohíbe los sobrevuelos en aeronaves a motor, con excepciones tasadas: rutas aéreas comerciales, militares y civiles sin alternativa por razones geográficas, climáticas o de proximidad de aeropuertos, y los vuelos de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigación científica, relevamientos técnicos y los vinculados al cuidado y administración del parque.

Objetivo

Proteger la fauna y el ambiente de los del ruido y la perturbación de los sobrevuelos a motor.

Problema que resuelve

Los sobrevuelos recreativos y no esenciales perturbaban la fauna y el ecosistema de las áreas protegidas sin una prohibición legal clara.

A quiénes alcanza

operadores de aeronavesadministración de parques nacionalesvisitantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda prohibido sobrevolar los con aeronaves a motor, salvo las excepciones previstas (rutas sin alternativa, búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigación científica y tareas de administración).

Derechos que reconoce

  • Que la fauna y el ambiente de las áreas protegidas queden resguardados del ruido y la perturbación de los sobrevuelos.

Casos de uso

  • Un operador de vuelos turísticos que ya no puede sobrevolar a motor un parque nacional.
  • Un vuelo de búsqueda y rescate o de investigación científica que sí está exceptuado de la prohibición.

Preguntas frecuentes

Incorpora el inciso l) al Art. 5 — Ley de Parques Nacionales y prohíbe los sobrevuelos en aeronaves a motor dentro de los .