Artículo 1Aprobación del Protocolo de cooperación agrícola y ganadera con Angola
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA EN EL AREA DE LA AGRICULTURA Y DE LA GANADERIA, suscripto en Buenos Aires el 5 de mayo de 2005, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Protocolo de Cooperación entre Argentina y Angola en el área de la agricultura y la ganadería, suscripto en Buenos Aires el 5 de mayo de 2005, que consta de 12 artículos. Con la aprobación el país queda habilitado a desarrollar con Angola el intercambio técnico, la capacitación y la transferencia de tecnología agropecuaria previstos en el protocolo.