Artículo 1Creación del Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino
Texto oficial
Institúyese el Régimen
de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorgará
un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre
el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas
por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en
los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente ley, que cuenten
con el establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al
de la Ley 21.932 o se encuentren inscriptas en el Registro de
Empresas Productoras de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, sin
perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio
y/o de los beneficios fiscales de los que dichas empresas pudieran ser
acreedoras tanto en municipal, provincial o nacional, y
cuya solicitud de adhesión hubiere sido aprobada por la .
Qué significa en la práctica
Instituye el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, que otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las autopartes locales que compren las empresas fabricantes de automotores (radicadas en el país o inscriptas en el Registro de Empresas Productoras). El objetivo es incentivar el uso de autopartes de fabricación nacional.