Ley 26.393

Artículo 1Creación del Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino

Texto oficial

Institúyese el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorgará un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente ley, que cuenten con el establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al de la Ley 21.932 o se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Productoras de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que dichas empresas pudieran ser acreedoras tanto en municipal, provincial o nacional, y cuya solicitud de adhesión hubiere sido aprobada por la .

Qué significa en la práctica

Instituye el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, que otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las autopartes locales que compren las empresas fabricantes de automotores (radicadas en el país o inscriptas en el Registro de Empresas Productoras). El objetivo es incentivar el uso de autopartes de fabricación nacional.

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