Artículo 16Beneficio del régimen de motores y cajas
Texto oficial
El beneficio a otorgar
por el Régimen establecido en el presente Título consiste en el pago de
un reintegro en efectivo por la compra de autopartes locales destinadas
a la producción de motores y cajas de transmisión para automóviles,
vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, camiones tractores
para semi-remolques, chasis con motor, inclusive los chasis con motor y
con cabina, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola
autopropulsada y maquinaria vial autopropulsada, en las condiciones que
se detallan a continuación:
a) Motores, ya se trate de modelos nuevos o en fabricación al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
b) Cajas de transmisión, cuando se trate de nuevos
modelos o de la ampliación de la de producción existente de
las mismas.
Qué significa en la práctica
El beneficio consiste en un reintegro en efectivo por la compra de autopartes locales destinadas a producir motores y cajas de transmisión para automóviles, utilitarios, ómnibus, camiones, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, entre otros. Alcanza a) motores (nuevos o en fabricación) y b) cajas de transmisión (nuevos modelos o ampliación de ).