Ley 26.393

Artículo 16Beneficio del régimen de motores y cajas

Texto oficial

El beneficio a otorgar por el Régimen establecido en el presente Título consiste en el pago de un reintegro en efectivo por la compra de autopartes locales destinadas a la producción de motores y cajas de transmisión para automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, camiones tractores para semi-remolques, chasis con motor, inclusive los chasis con motor y con cabina, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola autopropulsada y maquinaria vial autopropulsada, en las condiciones que se detallan a continuación: a) Motores, ya se trate de modelos nuevos o en fabricación al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. b) Cajas de transmisión, cuando se trate de nuevos modelos o de la ampliación de la de producción existente de las mismas.

Qué significa en la práctica

El beneficio consiste en un reintegro en efectivo por la compra de autopartes locales destinadas a producir motores y cajas de transmisión para automóviles, utilitarios, ómnibus, camiones, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, entre otros. Alcanza a) motores (nuevos o en fabricación) y b) cajas de transmisión (nuevos modelos o ampliación de ).

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