Ley 26.393

Artículo 21Escala de reintegros del régimen de motores y cajas

Texto oficial

El beneficio establecido en los artículos 16 y 17 de la presente ley consistirá en el otorgamiento de un reintegro por las compras de autopartes, matrices y moldes locales que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos precedentes, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año, al NUEVE POR CIENTO (9%) en el segundo año, al OCHO POR CIENTO (8%) en el tercer año, al SIETE POR CIENTO (7%) en el cuarto año y al SEIS POR CIENTO (6%) en el quinto y último año. Dicho reintegro será otorgado única y exclusivamente por las compras, en cada uno de los años mencionados, de autopartes locales que sean incorporadas en los bienes finales mencionados en el artículo 16 de la presente medida y de matrices y/o moldes locales destinados a la fabricación en el país de partes y piezas componentes de dichos bienes, incluidos en el listado previsto en el artículo 18. Los reintegros se efectuarán sobre el valor exfábrica de las autopartes, matrices y moldes de origen local, netos del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surjan de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la . Dicha autoridad podrá autorizar que el beneficio correspondiente a matrices y moldes comience a computarse con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha fijada para autopartes, siempre que se acredite que se trata de matrices y moldes afectados al mismo programa de producción, y sin extender la duración total del beneficio que corresponda conforme lo establecido en este artículo.

Qué significa en la práctica

El beneficio de los artículos 16 y 17 consiste en un reintegro decreciente por las compras de autopartes, matrices y moldes locales: 10% del valor ex-fábrica antes de impuestos el primer año, 9% el segundo, 8% el tercero, 7% el cuarto y 6% el quinto y último año. Se otorga sólo por autopartes locales incorporadas a los bienes del artículo 16, netos de IVA y demás conceptos, previa verificación.

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