Artículo 24Empresas con proyectos previos del Decreto 774/2005
Texto oficial
Las empresas que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado un
proyecto en los términos del Decreto 774 del 5 de julio de 2005, y su
solicitud se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de la
misma a efectos de solicitar los beneficios previstos en el presente
Título, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
Qué significa en la práctica
Las empresas que a la entrada en vigencia de la ley tuvieran un proyecto presentado bajo el Decreto 774/2005 pendiente de resolución pueden desistir de él para solicitar los beneficios de este Título, siempre que reúnan los requisitos.