Ley 26.393

Artículo 24Empresas con proyectos previos del Decreto 774/2005

Texto oficial

Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado un proyecto en los términos del Decreto 774 del 5 de julio de 2005, y su solicitud se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de la misma a efectos de solicitar los beneficios previstos en el presente Título, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Qué significa en la práctica

Las empresas que a la entrada en vigencia de la ley tuvieran un proyecto presentado bajo el Decreto 774/2005 pendiente de resolución pueden desistir de él para solicitar los beneficios de este Título, siempre que reúnan los requisitos.

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