Ley 26.393

Artículo 9Inclusión de plataformas competidoras afectadas

Texto oficial

En el caso que, como resultado del otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente Régimen para las empresas terminales, se registrase un detrimento en la competitividad de plataformas competidoras que hayan iniciado su producción en el país a partir del 7 de julio de 2008 y hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las empresas productoras de estas últimas podrán solicitar a la su inclusión en el presente Régimen, para lo cual deberán cumplimentar las condiciones que al respecto se establezcan. Para su inclusión en el presente Régimen, la evaluará el impacto de los beneficios otorgados por el mismo sobre las condiciones de mercado del segmento productivo donde las plataformas antes mencionadas compiten, teniendo especialmente en consideración las estructuras de costos y precios, la oferta externa y el impacto sobre la cadena de proveedores. En caso de que las solicitudes sean aprobadas, la otorgará los reintegros establecidos en el artículo 10, incisos a) o b) de la presente ley, según la condición de exclusividad en la producción regional. Estos proyectos gozarán de los beneficios por el plazo remanente entre el inicio de la producción de la plataforma a la que se le hubiera otorgado el beneficio establecido en el presente Régimen y la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo 10, incisos a) o b), según corresponda, tomando como fecha de inicio de dicho plazo la de puesta en producción comercial de la plataforma competidora que haya presentado la solicitud en los términos del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Prevé que, si por el otorgamiento de beneficios a las empresas terminales se produce un detrimento en la competitividad de plataformas competidoras que iniciaron producción en el país entre el 7 de julio de 2008 y la entrada en vigencia de la ley, sus productoras puedan solicitar su inclusión en el régimen. La autoridad evalúa el impacto sobre el mercado y, si aprueba, otorga los reintegros del artículo 10 por el plazo remanente.

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