Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley 26.398
/
Art. 4
Ley 26.398
Artículo 4
Gastos y mensuras a cargo de la provincia
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Los gastos que demandare la presente, así como las mensuras necesarias, estarán a cargo de la beneficiaria.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande la ley, así como las mensuras necesarias, quedan a cargo de la provincia de Jujuy, beneficiaria de la restitución.
← Artículo anterior
Art. 3 — Traslado de la antena de Radio Nacional
Artículo siguiente →
Art. 5 — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley 26.398 completa
Leyes →