Ley 26.410

Artículo 1Declaración de zona de emergencia y desastre agropecuario

Texto oficial

Declárese zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos de la provincia de Santa Fe, que a continuación se detallan: 9 de Julio, General Obligado, Vera, Garay, San Javier y centro norte de los departamentos San Cristóbal y San Justo; y los siguientes departamentos de la provincia del Chaco: Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenaga y 25 de Mayo.

Qué significa en la práctica

Declara zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, por 180 días prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a varios departamentos de Santa Fe (9 de Julio, General Obligado, Vera, Garay, San Javier y el centro-norte de San Cristóbal y San Justo) y a una veintena de departamentos del Chaco que enumera. La declaración habilita a los productores de esas zonas a acceder a los beneficios del régimen de emergencia agropecuaria (prórrogas y suspensión de vencimientos impositivos, acceso a crédito).

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