Artículo 4Monto de la Prestación Básica Universal (artículo 20 de la Ley 24.241)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20: El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).