Ley 26.417

Artículo 4Monto de la Prestación Básica Universal (artículo 20 de la Ley 24.241)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 20: El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 20 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones fijando el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), que luego se actualiza por movilidad.

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